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Código de Procedimientos Penales Artículo 3 bis Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 3 bis.

En los casos de violencia intrafamiliar, el Ministerio Público podrá emitir órdenes de protección a favor de los receptores de violencia y de sus familiares, exponiendo las razones y los fundamentos que las justifiquen, las cuales tendrán una temporalidad no mayor de setenta y dos horas y deberán expedirse dentro de las ocho horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generen.

(Párrafo reformado. P.O. 3 de diciembre de 2013)

Las órdenes de protección podrán ser:

I.- La prohibición de ir a lugar determinado;

II.- Abstenerse de realizar actos de perturbación o intimidación en contra de la víctima, de sus bienes y familiares, en sus domicilios, lugares de trabajo, recreación o donde quiera que se encuentren;

III.- Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la persona receptora de violencia en el momento de solicitar el auxilio; y

IV.- Mantenerse alejado a una distancia que considere pertinente según las circunstancias del caso.

Las órdenes deberán ser notificadas de inmediato al generador de violencia y se dará cumplimiento a las mismas a través de las corporaciones policíacas de que se auxilie.

En caso de que el inculpado quebrante las órdenes dictadas, se le sancionará en los términos de los artículos 255 y 256 del Código Penal para el Estado de Guanajuato.



Estado de Guanajuato Artículo 3 bis Código de Procedimientos Penales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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